Mis Favoritos
Guarda aquí las embarcaciones que te enamoran y con las que quieres navegar sin fin.
Si quieres comprar un barco, es fundamental conocer qué impuestos se aplican en España para no tener sorpresas y cumplir con la normativa vigente. Existen tres impuestos principales que pueden gravar tu embarcación:
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
Impuesto de Matriculación
El IVA es el impuesto más conocido y actualmente se aplica al 21% sobre la base imponible del contrato de compraventa.
Debe aparecer desglosado en la factura de embarcaciones nuevas o de ocasión que aún no han sido propiedad de un particular.
Solo se aplica una vez, ya que luego el barco tributará por ITP en futuras transmisiones.
Para barcos de segunda mano de particulares, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Cada año, el Ministerio de Hacienda publica las “tablas de Hacienda”, que fijan el valor mínimo de cada embarcación para efectos del ITP.
El impuesto se calcula sobre el mayor valor entre el del contrato de compraventa y el establecido en las tablas.
Ejemplo:
Valor real del barco: 10.000 €
Valor en tablas Hacienda: 5.000 € → El impuesto se calcula sobre 10.000 €
Obligación:
La parte compradora debe liquidar el impuesto en su Comunidad Autónoma, según la normativa vigente.
El tipo de gravamen varía entre 4% y 8%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
| Comunidad Autónoma | Tipo de gravamen | Criterio |
|---|---|---|
| Andalucía |
4% 8% |
General >8 m |
| Cataluña | 5% | General |
| Castilla y León | 5% | General |
| Comunidad Valenciana |
6% 8% |
General >8 m o >20.000 € |
| Extremadura | 6% | General |
| Islas Canarias | 5,5% | General |
| Madrid | 4% | General |
| Murcia | 4% | General |
De esta manera, una embarcación siempre tributará por cualquiera de estos dos impuestos: o liquidará IVA o tributará por ITP, una de las dos.
Importante: El IVA y el ITP son excluyentes, nunca se pagan ambos impuestos a la vez.
Regulado por el Título II de la Ley 38/1992, el Impuesto de Matriculación se aplica a embarcaciones nuevas o usadas con más de 8 metros de eslora fiscal o a motos náuticas sin importar la eslora.
Exenciones:
Las embarcaciones de recreo con eslora fiscal inferior a 8 metros, independientemente del uso al que se destinan
Embarcaciones con eslora fiscal superior a 8 metros dedicadas a alquiler o escuelas deportivas
Tipo de gravamen:
General: 12% sobre el valor de la embarcación y accesorios
Islas Canarias: 11%
Ceuta y Melilla: 0%
Es importante destacar que:
La recaudación del impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo puede variar según la región.
Igual que con el ITP, el impuesto se calcula sobre el valor de la embarcación y puede ajustarse por normativa autonómica.